Semana Santa en Tucumán: cómo abrirán los comercios del 2 al 5 de abril

Con la llegada del fin de semana largo de Semana Santa, Tucumán se prepara para una agenda comercial que combinará días hábiles, jornadas no laborables y feriados nacionales. La Cámara de Comercio de la provincia informó cómo será el esquema de apertura de los distintos rubros entre el jueves 2 y el domingo 5 de abril de 2026.

El cronograma presenta diferencias según el día y el tipo de actividad, con especial impacto en el microcentro de San Miguel de Tucumán, donde el comportamiento de los comercios será dispar.

El jueves 2 de abril tendrá un carácter particular. Por un lado, coincide con el Jueves Santo, considerado día no laborable, lo que deja en manos de cada empleador la decisión de abrir o no sus puertas. Por otro, la fecha también corresponde al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, que sí es feriado nacional. En este contexto, desde la Cámara de Comercio señalaron que la mayoría de los locales del microcentro optará por mantener la atención en horarios habituales.

El viernes 3, en tanto, será la jornada de menor movimiento comercial. Al tratarse de Viernes Santo, feriado nacional inamovible, los comercios del centro permanecerán cerrados y se prevé una circulación reducida en las principales arterias comerciales.

La actividad se normalizará el sábado 4 de abril, cuando los negocios retomarán sus horarios habituales y se espera un funcionamiento pleno, en línea con la dinámica típica de los fines de semana.

En cuanto a las grandes superficies, la Cámara de Comercio aclaró que los supermercados y centros comerciales operan bajo convenios laborales específicos. Por ese motivo, se prevé que mantengan sus puertas abiertas durante todo el fin de semana largo, incluso en el feriado del viernes, a diferencia de los comercios del casco céntrico.

Desde la entidad también recordaron las obligaciones legales vigentes. Aquellos establecimientos que decidan abrir durante un feriado nacional deberán abonar a sus empleados una remuneración con un recargo del 100%, tal como lo establece el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

De esta manera, el fin de semana largo combinará distintos niveles de actividad comercial, con jornadas de funcionamiento normal, atención optativa y cierre casi total, en función del calendario religioso y las disposiciones laborales vigentes.

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